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PARLAMENTO EUROPEO
Integración de los inmigrantes mediante una escuela y una enseñanza multilingües
Resolución del Parlamento Europeo sobre la integración de los inmigrantes mediante una escuela y una enseñanza multilingües (2004/2267(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes ,
– Vista la Resolución del Consejo, de 16 de diciembre de 1997 , en la que los Ministros de Educación de la Unión Europea piden a los Estados miembros que fomenten la enseñanza precoz de las lenguas y la cooperación europea entre las escuelas que imparten este tipo de enseñanza,
– Vista la Resolución del Consejo de 25 de noviembre de 2003 sobre «Hacer de la escuela un ambiente de aprendizaje abierto para prevenir y luchar contra el abandono de los estudios y el malestar de los jóvenes y favorecer su inclusión social» ,
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona, de los días 15 y 16 de de marzo de 2002, en favor de la promoción de la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde la edad más temprana,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de junio de 2003, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo (COM(2003)0336),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2003, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: Un Plan de acción 2004 – 2006» (COM(2003)0449),
– Vista la recomendación del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia de reforzar las ayudas públicas para reducir las desventajas que padecen los alumnos originarios de comunidades inmigrantes o pertenecientes a minorías,
– Vistas las conclusiones del simposio «Evolución de la enseñanza en Europa - el multilingüismo abre nuevas perspectivas», organizado por la Presidencia luxemburguesa de la Unión Europea los días 10 y 11 de marzo de 2005,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Ministros de Educación de 25 de mayo de 2005,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0243/2005),
A. Considerando que los flujos migratorios se han acentuado considerablemente desde la aprobación, en 1977, de la Directiva anteriormente mencionada por la que se establece el derecho de los inmigrantes intracomunitarios a estudiar la lengua del país de destino y la lengua y cultura del país de origen,
B. Considerando que los movimientos migratorios han planteado nuevos retos en cuanto a la identidad y han situado las políticas de integración entre las prioridades de la Unión, de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales,
C. Recordando que Europa ha conocido, en distintas épocas, períodos de persecución contra minorías y que esta parte de nuestra historia, que querríamos ver superada definitivamente, pone de relieve la importancia que revisten las políticas de lucha contra las discriminaciones en el espacio de la UE,
D. Considerando que el acervo de decisiones de las instituciones europeas en materia de educación tiene por objeto hacer que sean iguales los derechos de los niños y adolescentes que viven en la UE, cualesquiera que sean su lugar de nacimiento, el origen de sus padres y abuelos o el contexto jurídico en el que se desarrollan,
E. Considerando que las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 (destinadas a reducir a la mitad, a más tardar en 2010, el número de personas de 18 a 24 años con una educación secundaria básica únicamente) implican la generalización del acceso a la enseñanza para los hijos de inmigrantes y la preparación de los centros escolares para fomentar su integración sin discriminación,
F. Haciendo hincapié en que las dificultades de aprendizaje que deben superar los alumnos que utilizan en sus relaciones familiares una lengua diferente a la utilizada en la escuela vienen a sumarse frecuentemente a condiciones materiales, sociales y psicológicas perjudiciales para una escolaridad normal,
G. Recordando que la ruptura lingüística entre el entorno familiar y el entorno escolar tiende a favorecer el fracaso escolar y el aislamiento de la familia con respecto a la comunidad, y que, por tanto, es indispensable la integración lingüística desde la edad preescolar, de tal forma que se fomenten medidas que permitan que los niños inmigrantes puedan profundizar en el conocimiento de su lengua materna ―un elemento determinante para su evolución escolar― y, al mismo tiempo, aprender la lengua del país de acogida,
H. Considerando que la educación multilingüe contribuye a la comprensión de las diferencias en una perspectiva intercultural, en un momento en que se incrementa el número de jóvenes de la segunda y tercera generación con dificultades para gestionar la multiplicidad de dimensiones que determinan la formación de su identidad,
I. Considerando que la generalización, en los sistemas educativos, de un lingua franca exime en algunos casos del aprendizaje de la cultura y la lengua maternas desde el principio de la escolarización obligatoria,
J. Considerando que las instituciones europeas intentan potenciar las experiencias del aprendizaje integrado de contenidos e idiomas (CLIL en sus siglas inglesas) ,
K. Considerando que los acuerdos bilaterales pueden ser un instrumento para concretar los objetivos educativos relativos a las comunidades de inmigrantes, si bien deben afrontar, por regla general, fuertes dificultades presupuestarias, cuando no una falta de voluntad política,
L. Considerando que la intervención de la Unión Europea se refleja esencialmente en la formación de profesores, en los intercambios entre jóvenes y en la realización de seminarios y estudios, lo que dista mucho de agotar el ámbito de las medidas que pueden valorizar la generalización de las buenas prácticas y contribuir a ella,
Derechos de los niños en el sistema escolar y deberes de los Estados miembros
1. Considera que los hijos de inmigrantes en edad escolar tienen derecho a una enseñanza pública, cualquiera que sea el estatuto jurídico de su familia, y que este derecho incluye el aprendizaje de la lengua del país de acogida, sin perjuicio del derecho de estos niños al aprendizaje de su lengua materna;
2. Considera que, incluso cuando los hijos y/o descendientes de los inmigrantes (de segunda y tercera generación) dominan la lengua del país de acogida, es oportuno permitir que estos niños puedan tener acceso a su lengua materna y a la cultura de su país de origen, sin excluir la correspondiente financiación pública;
3. Destaca que es esencial aplicar, en las escuelas primarias y secundarias, medidas de apoyo pedagógico para los niños inmigrantes, especialmente cuando no dominen la lengua del país de acogida, con el fin de facilitar su adaptación y evitar que se encuentren en una situación de desventaja con respecto a los demás niños;
4. Afirma que la integración de los inmigrantes en la escuela no puede ir en detrimento del fomento de la lengua vehicular propia del sistema educativo, especialmente si dicha lengua se encuentra en situación minoritaria;
5. Pide a los Estados miembros que fomenten, en los centros de enseñanza de los distintos niveles, medidas que garanticen la diversidad lingüística, no limitándose a elegir como alternativa a la lengua oficial las lenguas europeas más habladas;
6. Pide a los Estados miembros que supriman los obstáculos pedagógicos, administrativos y jurídicos que, debido a las barreras lingüísticas, dificultan la consecución de estos objetivos;
7. Considera que estas medidas deben adoptarse evitando sobrecargar de forma desproporcionada el horario de los hijos de inmigrantes en comparación con los demás alumnos, con objeto de evitar los fenómenos de rechazo de las horas de aprendizaje adicionales;
Papel de la UE en la promoción de las buenas prácticas
8. Está de acuerdo con la Comisión cuando se pronuncia a favor de los sistemas educativos que garantizan a los alumnos un aprendizaje precoz de dos lenguas además de su lengua materna;
9. Reconoce la necesidad de utilizar diferentes métodos de fomento de la integración a través del multilingüismo, como el método CLIL ("Content and Language Integrated Learning", aprendizaje integrado de contenidos e idiomas ), que ha demostrado ser muy eficaz para el aprendizaje del idioma y para la integración intercultural de niños de diferentes orígenes;
10. Pide a la Comisión un aumento de la ayuda a la formación específica de profesores, en particular oriundos de los países de origen de los inmigrantes, interesados en el desarrollo de métodos diversos de integración mediante el multilingüismo (por ejemplo, el CLIL, la alfabetización en varias lenguas o en la lengua materna), y, en el marco de los programas Leonardo da Vinci, Juventud y Sócrates (acciones Comenius y Grundtvig), la ampliación de la oferta de lenguas extranjeras a las lenguas maternas de los inmigrantes, prestando una atención especial a las actividades dirigidas a los hijos de inmigrantes y a los formadores y animadores que trabajan con estas comunidades;
11. Destaca que deberían respaldarse los proyectos educativos que, además de cumplir con las obligaciones relativas a los programas escolares, enseñen la lengua y la cultura del país de acogida a los inmigrantes que no estén en edad escolar, así como los proyectos que tiendan puentes de diálogo entre las culturas y la historia de la región en la que se instalan y las de las comunidades de inmigrantes; destaca, por otra parte, que deberían tenerse especialmente en cuenta aquellos proyectos que incluyan a las personas que ejerzan la tutela de los hijos, y en particular a las madres;
12. Afirma que la concretización de esta política sería posible, entre otras cosas, contando con el apoyo de la Unión a la creación de una red europea de escuelas que fomentaran, sobre la base de métodos diversos, la integración mediante el multilingüismo; considera, asimismo, que podrían formar parte de esta red, con la conformidad de las autoridades de los Estados miembros, los centros escolares que desearan aplicar proyectos educativos y comunitarios adecuados a las necesidades de aprendizaje, socialización y cultura mencionadas más arriba;
13. Pide a la Comisión que, en el marco del programa transversal «Aprendizaje a lo largo de la vida», las dotaciones presupuestarias para el período 2007-2013 prevean una ayuda para desarrollar estas iniciativas;
14. Afirma que la difusión, en particular a partir de los sistemas educativos de los países de acogida, de obras culturales de los países de origen de los inmigrantes debe ser objeto de una atención especial por parte de la UE, tanto en el marco de los objetivos de la política exterior y la estrategia de vecindad, como en el marco los programas comunitarios en los sectores de la cultura, la educación, la juventud o los medios de comunicación;
15. Pide a las autoridades locales de los Estados miembros que adopten esta misma perspectiva al llevar a cabo los hermanamientos;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.